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Somos chilenos unidos por el anhelo de tener un sistema de salud que nos garantice la atención a todos sin discriminación, en forma oportuna y con la mejor calidad posible.

SEMÁFORO INCISO POR INCISO DEL DERECHO A LA SALUD EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN

El Semáforo del Derecho a la Salud es una herramienta que analiza la propuesta de cambio que se propone al sistema de salud chileno, revisando el art. 44 inciso por inciso.
Los incisos se categorizan en:
Verde:Correcto - Amarillo:Revisión - Rojo:Inaceptable
Los criterios para incluirlos en cada categoría son:
 
1.- Corresponde a materia constitucional o no.
2.- Está armonizado con declaraciones de derechos fundamentales consagradas en otros artículos del borrador constitucional.
3.-Cumple con el criterio de no regresión de derechos fundamentales.
4.- Garantiza el ejercicio pleno de los derechos fundamentales a las personas.
5.- Es progresivo con respecto a los derechos consagrados en el texto vigente.

Inciso 2 y 6

"Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a esta constitución y las leyes"

Inaceptable 

Otorga privilegios y discrimina pues sólo reconoce derechos sobre materias objetivas (propias medicinas y propias practicas) a los pueblos originarios.

Además, diferencia a los miembros de los equipos de salud, otogando protección constitucional a quienes practican la medicina de pueblo originario.

Inciso 3

"El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población."

Inciso 5

"El sistema nacional de salud es de carácter universal, publico e integrado. Se rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación"

Inciso 7

"El Sistema nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema"

Inaceptable 

Es una definición ambigua y arbitraria, pues el Estado definirá las condiciones y el grado de salud óptimo a alcanzar por la población y no las personas según su propia autonomía y necesidad.

Chile entrega soberanía en sus decisiones de salud a la ONU a través de la OMS (modelo de determinantes sociales)

Inaceptable 

Los principios del sistema no consideran la Igualdad, La Libertad de elegir, la eficiencia del sistema y más relevantes aún las Garantías de Acceso y Protección Financiera que hoy constituyen los pilares del GES.

Inaceptable 

El uso de verbo "podrá" implica una probabilidad futura y no una certeza. La integración de los prestadores privados estará condicionada a los programas y leyes del gobierno y políticos de turno.
Se condiciona de esta forma la modalidad de libre elección del asegurador público y los convenios PAD.

Inciso 9

"El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el sólo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema"

Inaceptable 

Se eliminan los seguros sustitutivos de salud (Isapre) y se construye un fondo único de reparto administrado por el Estado. Todas las cotizaciones de salud van a ese fondo común, eliminando los contratos que las personas tienen con dichas empresas y la propiedad de sus cotizaciones.

No se evaluó el impacto en listas de espera, aumento de pagos de bolsillo, gastos para el Estado, ni la pérdida de derechos adquiridos por los cotizantes de Isapre.

Inciso 10

"El sistema nacional de salud incorpora acciones de promoción, prevención tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión.
La atención primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo"

Inciso 11

"El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento"

Inaceptable 

Esta redacción comprende un grado menor de compromiso por parte del Estado que el texto de la constitución vigente, el cual consagra como deber preferente Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud.

Inaceptable 

Se discrimina a otros problemas de salud y a otras terapias de salud mental igual o más efectivas que los modelos comunitarios de atención.

Inciso 8

"Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud."

Revisión 

El Estado debe estar al servicio de la persona y del ejercicio de sus derechos

Inciso 4

"Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema nacional de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas"

Inciso 1

"Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental"

Correcto 

Reconoce el rol institucional del Estado en el ordenamiento del sistema de salud.

Correcto

Reconoce la integridad de la persona y cambia el concepto de salud, saliendo de lo absolutamente médico. Es una avance declaractivo, pero que debe estar reforzado con garantías explícitas para el pleno ejercicio como derecho por parte de las personas.

FIRMA NUESTRA CARTA

Somos beneficiarios de Fonasa o Isapre que aspiramos a un Chile que brinde una mejor salud pública y privada para todos por igual.

Lamentablemente, no fuimos escuchados por los convencionales y estamos profundamente decepcionados del borrador de la nueva constitución, que nos declara el derecho a la salud sin garantía de acceso a la atención.

Queremos una constitución y un sistema de salud que:

Ponga en el centro a los chilenos, su autonomía y libertad individual.

Que reconozca el rol rector, garante y fiscalizador del Estado.

Que garantice el acceso a la información, para decidir sobre nuestra salud y autocuidado.

Que se establezcan garantías constitucionales al acceso, oportunidad, protección financiera y calidad de la atención otorgada por el sector público y privado en igualdad de condiciones.

Un Estado al servicio de las personas, pero no uno que elija por sus ciudadanos.

Creemos que aún podemos influir en el debate de la reforma en nuestro sistema de salud si nos organizamos, nos informamos y nos movemos por lo que nos importa.

Es por esta razón que te invitamos a conocernos y firmar por una nueva oportunidad de reformas para todos los chilenos.

Prensa